{"id":4842,"date":"2022-04-25T11:31:47","date_gmt":"2022-04-25T14:31:47","guid":{"rendered":"https:\/\/savalfg.cl\/?p=4842"},"modified":"2022-04-25T11:31:49","modified_gmt":"2022-04-25T14:31:49","slug":"codigo-de-aguas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/savalfg.cl\/2017\/codigo-de-aguas\/","title":{"rendered":"C\u00f3digo de Aguas"},"content":{"rendered":"\n<p>El mundo rural se desenvuelve en escenarios variables, se lidia todo el tiempo con la incertidumbre, no solo de los vaivenes meteorol\u00f3gicos y los riesgos de la naturaleza, sino tambi\u00e9n de otros factores; los riesgos de mercado, las pol\u00edticas de estado, etc\u00e9tera.<\/p>\n\n\n\n<p>A todo lo anterior, y con el agravante de a\u00f1os de sequ\u00eda en nuestra regi\u00f3n, ahora se suma la reforma al c\u00f3digo de aguas, iniciativa que fue ingresada al congreso hace 11 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma establece limitaciones a los derechos de aprovechamiento de aguas que se determina conforme al inter\u00e9s p\u00fablico. La Administraci\u00f3n tiene la facultad de imponer limitaciones; como la reducci\u00f3n temporal y la redistribuci\u00f3n del agua, adem\u00e1s de usos prioritarios que prevalecen tanto en el otorgamiento como en la limitaci\u00f3n al ejercicio de los derechos de aprovechamiento de agua, consumo humano y uso dom\u00e9stico de subsistencia y saneamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, ya no existir\u00e1n las concesiones de derechos de aprovechamiento de agua de manera perpetua. Algunas de las modificaciones que implicar\u00e1 esta reforma, es que todas ser\u00e1n de car\u00e1cter temporal con un plazo de hasta 30 a\u00f1os. Explicita que se privilegiar\u00e1 el consumo humano al derecho de propiedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la normativa plantea nuevas responsabilidades a quienes opten por permisos de aprovechamiento de aguas, exigiendo\u201d obligaciones espec\u00edficas de conservaci\u00f3n, justificadas en el inter\u00e9s p\u00fablico, la protecci\u00f3n de la naturaleza y el beneficio colectivo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Un cambio radical en el caso del agua, ya que, si bien laConstituci\u00f3n actual establece que es un bien nacional de uso p\u00fablico, el derecho a utilizarla es propiedad de particulares. As\u00ed, las personas o sociedades que son due\u00f1as de ese derecho pueden hacer uso y goce de ciertos caudales o tranzarlo comercialmente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En adelante, entonces se elimina el derecho de propiedad y solo se entregar\u00e1n autorizaciones y ya no ser\u00e1n a perpetuidad, sino temporales y \u201csujeto a causales de caducidad, extinci\u00f3n y revocaci\u00f3n\u201d. Sin lugar a duda, se agrega un nuevo factor de incertidumbre a todos los ya existentes, lo que afectar\u00eda las decisiones de inversi\u00f3n agr\u00edcola a futuro y por ende a la producci\u00f3n de alimentos y generaci\u00f3n de empleo.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=savalfg\" class=\"twitter-share-button\" data-size=\"large\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El mundo rural se desenvuelve en escenarios variables, se lidia todo el tiempo con la incertidumbre, no solo de los vaivenes meteorol\u00f3gicos y los riesgos de la naturaleza, sino tambi\u00e9n de otros factores; los riesgos de mercado, las pol\u00edticas de estado, etc\u00e9tera. A todo lo anterior, y con el agravante de a\u00f1os de sequ\u00eda en nuestra regi\u00f3n, ahora se suma la reforma al c\u00f3digo de aguas, iniciativa que fue ingresada al congreso hace 11 a\u00f1os. La reforma establece limitaciones a los derechos de aprovechamiento de aguas que se determina conforme al inter\u00e9s p\u00fablico. La Administraci\u00f3n tiene la facultad de imponer limitaciones; como la reducci\u00f3n temporal y la redistribuci\u00f3n del agua, adem\u00e1s de usos prioritarios que prevalecen tanto en el otorgamiento como en la limitaci\u00f3n al ejercicio de los derechos de aprovechamiento de agua, consumo humano y uso dom\u00e9stico de subsistencia y saneamiento. Adicionalmente, ya no existir\u00e1n las concesiones de derechos de aprovechamiento de agua de manera perpetua. Algunas de las modificaciones que implicar\u00e1 esta reforma, es que todas ser\u00e1n de car\u00e1cter temporal con un plazo de hasta 30 a\u00f1os. Explicita que se privilegiar\u00e1 el consumo humano al derecho de propiedad. Asimismo, la normativa plantea nuevas responsabilidades a quienes opten por permisos de aprovechamiento de aguas, exigiendo\u201d obligaciones espec\u00edficas de conservaci\u00f3n, justificadas en el inter\u00e9s p\u00fablico, la protecci\u00f3n de la naturaleza y el beneficio colectivo\u201d. Un cambio radical en el caso del agua, ya que, si bien laConstituci\u00f3n actual establece que es un bien nacional de uso p\u00fablico, el derecho a utilizarla es propiedad de particulares. As\u00ed, las personas o sociedades que son due\u00f1as de ese derecho pueden hacer uso y goce de ciertos caudales o tranzarlo comercialmente.&nbsp; En adelante, entonces se elimina el derecho de propiedad y solo se entregar\u00e1n autorizaciones y ya no ser\u00e1n a perpetuidad, sino temporales y \u201csujeto a causales de caducidad, extinci\u00f3n y revocaci\u00f3n\u201d. 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